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lunes, 17 de septiembre de 2018

PROYECTO EDUCATIVO


La LOMCE modifica el apartado 3 del artículo 121 de la LOE. Esta modificación en el término 74, dice: los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán ser públicos para facilitar su conocimiento.

Resumiendo, en el Proyecto Educativo debe tener:

- Recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación.

- Incorporará el currículo establecido por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro.

- El tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores.

- Debe tener en cuenta las características del entorno social y cultural del Centro.

- Recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial.

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